Faxismoari stop. Batasuna aurrera. Demokraziz Euskal Herriarentzat

      BATASUNA Y SU ILEGALIZACION

      27/03/2003 Texto íntegro de la sentencia de esta fecha del Tribunal Supremo que ilegaliza a Batasuna, Herri Batasuna y Euskal Herritarrok.

      (viene de pág. anterior)

      1º.7º.- SISTEMAS DE CONTROL SOBRE EL CONJUNTO DE ORGANIZACIONES.

      La banda terrorista ETA y, como su delegada, la organización KAS, ejercían la dirección y coordinación de HERRI BATASUNA y sus sucesores operativos por medio de los siguientes cauces, algunos de ellos ya destacados más arriba: a) por medio de la inserción en ella de dos de sus partidos más significativos, HASI y LAIA, realidad que le permitía en la práctica un control numérico; b) a través del mecanismo de la doble militancia de los miembros de HASI, luego sustituidos por los de ASK; c) manteniendo una intensa y directa (es decir, sin necesidad de intervención del partido) jerarquía sobre los militantes de HASI; d) a través de la figura de un "representante-coordinador Bloque-Unidad Popular", es decir, un delegado de KAS, que debería participar, de modo imperativo, en las estructuras de dirección de HERRI BATASUNA y de quienes le sustituyeron posteriormente (lo que vale como afirmar que HERRI BATASUNA y estos otros aceptaban como legítima aquella inserción obligatoria); e) A través del establecimiento de directrices de actuación en las distintas reuniones que se celebraban entre KAS y ETA; f) cursando, la banda terrorista ETA, órdenes precisas ante supuestos concretos; g) fijando estrategias políticas o "campañas de actuación" para sus organizaciones subordinadas; h) seleccionando o fiscalizando, nuevamente la organización terrorista ETA, la conformación de los órganos directivos de los distintos partidos u organizaciones, como son sus respectivas Mesas Nacionales.

      2.- ACTIVIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEMANDADOS DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA 6/2002.-

      Con independencia y como complemento y continuación de cuanto se viene relatando en el apartado que sigue se procederá a establecer una enumeración de aquellos hechos que la Sala, como ocurría con los anteriormente expuestos, estima probados y que considera relevantes en orden a la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica reguladora de los Partidos Políticos. Dichas conductas, expresión de la continuidad y unidad operativa, son relatadas cronológicamente las siguientes:

      1. NEGATIVA DE BATASUNA A NOMBRAR REPRESENTANTES EN LA PONENCIA DEL PARLAMENTO VASCO QUE SE OCUPARÍA DE LA SITUACIÓN Y NECESIDADES DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO (3 DE JULIO DE 2002).

      El 3 de julio de 2002 se constituyó en el Parlamento Vasco la Ponencia encargada del análisis de la situación y de las necesidades de las víctimas del terrorismo, procediendo todos los partidos políticos representados en la Cámara a designar a sus respectivos representantes en este nuevo órgano, a excepción de BATASUNA, que se negó a participar en dicha Ponencia con la excusa de considerarla "política, instrumental y parcial".

      2. DECLARACIONES DE D. ARNALDO OTEGUI EN RESPUESTA AL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE DECLARABA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE BATASUNA POR LOS DAÑOS DERIVADOS DE LA MANIFESTACIÓN DE VIOLENCIA URBANA DENOMINADA "KALE BORROKA" (3 DE JULIO DE 2002).

      El día 3 de julio de 2002, durante una rueda de prensa convocada por BATASUNA en relación con la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional de declarar la responsabilidad civil solidaria de aquella formación por los daños económicos originados por la denominada violencia callejera o terrorismo callejero ("kale borroka"), D. Arnaldo Otegui, dirigente de BATASUNA, calificó al citado Juez de "marioneta al servicio del Estado español para aniquilar a la izquierda abertzale" y exhortó al pueblo vasco a responder "con contundencia a esta nueva agresión", imputando al mencionado auto la generación de una "situación grave y antidemocrática". Asimismo, D. Arnaldo Otegui negó "legitimidad" a las medidas que adopten los jueces españoles y franceses sobre cuestiones del País Vasco.

      3. PARTICIPACIÓN DE D. ARNALDO OTEGUI EN LAS CAMPAS DE ALBERTIA (7 DE JULIO DE 2002)

      El día 7 de julio de 2002 tuvo lugar un acto convocado por Acción Nacionalista Vasca en conmemoración de la batalla librada en el monte Albertia el 11 de noviembre de 1936.

      En este acto participó también de manera destacada D. Arnaldo Otegui, quien tomó la palabra para afirmar: "Debemos seguir trabajando y luchando, sea en la legalidad o en la ilegalidad. Desde luego, no nos va a temblar el pulso, porque nos encontramos en un contexto histórico en el que debemos hacer irreversible el proceso iniciado". Asimismo, D. Arnaldo Otegui aseguró que la izquierda abertzale está llevando a cabo "una estrategia ganadora que no van a poder frenar ni con la Guardia Civil, ni con las CRS, ni con la Audiencia Nacional".

      4. APOYO DEL ALCALDE Y UN CONCEJAL DE BATASUNA EN UNA MANIFESTACIÓN DE APOYO A TERRORISTAS PERTENECIENTES A ETA, RESIDENTES EN VENEZUELA (13 DE JULIO DE 2002).

      El día 13 de julio de 2002 se celebró una manifestación en la localidad de Lezo, en protesta por la extradición y entrega al Gobierno español de personas vinculadas a la banda terrorista ETA, residentes en Venezuela. En el curso de esta manifestación fueron detenidos el alcalde de la localidad, D. Aitor Sarasola, y el edil, D. Mikel Mitxelena, ambos pertenecientes a BATASUNA, que participaban en la misma portando una pancarta en apoyo de dichas personas, con el anagrama de Gestoras Proamnistía pintado sobre ella.

      D. Aitor Sarasola había formado parte la semana anterior de una expedición que había visitado Venezuela para exponer ante las autoridades de este país la situación en que se encontraban los seis miembros de ETA que allí vivían y reclamar de aquellas el fin del proceso de extradición al que estaban sometidas esas personas.

      Las concentraciones en favor de personas vinculadas a la organización terrorista ETA tuvieron lugar también en otras localidades del País Vasco, entre las que cabe citar las de Ziburu, Zornotza, Elgoibar, Azkoitia y Arrasate.

      5. DECLARACIONES DE D. JOSETXO IBAZETA, PORTAVOZ MUNICIPAL DE BATASUNA, EN LA CONCENTRACIÓN CELEBRADA EN LA COMANDANCIA DE MARINA DE SAN SEBASTIÁN (16 DE JULIO DE 2002)

      El día 16 de julio de 2002, BATASUNA convocó una concentración ante la Comandancia de Marina de San Sebastián, en el curso de la cual los concentrados profirieron insultos contra diversas autoridades estatales, entre las que se encontraban el senador del partido Popular por Guipuzcoa, D. Gonzalo Quiroga, y el Subdelegado del Gobierno, D. Juan Antonio Foncillas, y corearon gritos en euskera de "Armada española fuera", "que se vayan" y "dejadnos en paz, fuera de aquí".

      Asimismo, en dicho acto el portavoz municipal de BATASUNA, D. Josetxo Ibazeta, explicó que la concentración de militantes de su organización ante la Comandancia de Marina tenía por objeto "decirles [a las autoridades estatales] que no podrán pasear con impunidad por Euskal Herria y que escuchen que el pueblo está en marcha y no retrocederá un solo paso".

      6. DECLARACIONES DE D. JOSE ENRIQUE BERT, PORTAVOZ DE BATASUNA EN EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA (19 DE JULIO DE 2002).

      El día 19 de julio de 2002, durante la celebración de una sesión plenaria en el Ayuntamiento de Vitoria se produjo un enfrentamiento dialéctico entre el alcalde del consistorio, D. Alfonso Alonso, perteneciente al Partido Popular, y el portavoz de BATASUNA en dicho Ayuntamiento, D. Jose Enrique Bert, cuando éste manifestó que su grupo, BATASUNA, "tiene un claro compromiso con los derechos humanos", comentario que el alcalde calificó de "cínico" por haberse negado aquella formación a "condenar los cuarenta asesinatos que ha habido en esta legislatura, ocho de ellos de concejales del Partido Popular y del PSE".

      En respuesta a esto, D. Jose Enrique Bert señaló que BATASUNA "no aspira a que ETA deje de matar, sino que Euskal Herria no tenga ningún tipo de violencia y que los que la practican dejen de existir".

      7. NEGATIVA DE BATASUNA A CONDENAR EN PLENO MUNICIPAL LA CAMPAÑA DE AMENAZAS SUFRIDA POR LOS EDILES DEL PSE-EE DEL AYUNTAMIENTO DE AMOREBIETA (30 DE JULIO DE 2002).

      El día 30 de julio de 2002 el Pleno del Ayuntamiento de Amorebieta aprobó una moción que condenaba la campaña de amenazas sufrida por los concejales del PSE-EE, D. Antonio Castellet y D. Alberto Borobia, cuyos rostros habían aparecido impresos en unos pasquines colocados en diferentes lugares de la localidad, en los que se les advertía que "pagarán lo que han hecho", en clara alusión a su postura política de abierta oposición a la actividad terrorista y defensa de los valores constitucionales.

      Esta moción condenatoria de la que constituía la tercera campaña de acoso en el mismo año del entramado de apoyo a la banda terrorista hacia los mencionados concejales, fue aprobada con el voto favorable de todos los partidos políticos representados en la Corporación Municipal, a excepción de BATASUNA, que se abstuvo en la votación.

      8. RUEDA DE PRENSA OFRECIDA POR EL ALCALDE Y EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL AYUNTAMIENTO DE ONDARROA, D. LOREN ARKOTXA Y D. AITOR ARTETXE, EN RELACIÓN CON LA POSIBLE ENTREGA A ESPAÑA DE D. KEPA BADIOLA, MIEMBRO DE ETA CONDENADO EN FRANCIA (2 DE AGOSTO DE 2002).

      El día 2 de agosto de 2002 tuvo lugar en Ondarroa una rueda de prensa convocada por los familiares de D. Kepa Badiola, miembro de ETA condenado a siete años de prisión en Francia, en protesta por su eventual entrega a las autoridades españolas una vez cumplida la condena impuesta por los Tribunales franceses. En ella participaron el alcalde y el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Ayuntamiento de la citada localidad, D. Loren Arkotxa y D. Aitor Artetxe, ambos pertenecientes a BATASUNA.

      En el curso de la mencionada rueda de prensa, Doña Kontxita Badiola, hermana del citado preso y también interviniente en el acto, calificó a éste como "refugiado político", concepto que fue implícitamente asumido por D. Loren Arkotxa, quien enmarcó la situación de D. Kepa Badiola "en el contexto de represión contra el movimiento abertzale", ofreciendo su respaldo al citado preso y a "todos aquellos que están en la misma situación".

      9. NEGATIVA DE BATASUNA Y SUS DIRIGENTES A CONDENAR EL ATENTADO DE SANTA POLA EN EL QUE MURIERON DOS PERSONAS (4 DE AGOSTO DE 2002 Y DÍAS POSTERIORES).

      El día 4 de agosto de 2002 la banda terrorista ETA cometió un atentado en Santa Pola (Alicante), mediante la colocación de una bomba, que provocó la muerte de dos personas, una de las cuales era una niña de seis años. Al día siguiente, D. Arnaldo Otegui, dirigente y portavoz de BATASUNA, ofreció una rueda de prensa en Pamplona, en el curso de la cual omitió cualquier expresión de condena del referido atentado, al que calificó como "consecuencia dolorosa" de la falta de solución del "conflicto político" que se vive en el País Vasco. Asimismo, D. Arnaldo Otegui imputó al Presidente del Gobierno español, Sr. Aznar, la responsabilidad del alargamiento del "conflicto" por el mantenimiento de una política que conduce a "ninguna parte", acusándole de "ser responsable en primera persona" de lo "que está ocurriendo en estos momentos y de lo que pueda ocurrir en el futuro".

      En relación con el mencionado atentado, la Junta de Portavoces del Parlamento Vasco, reunida el día 7 del mismo mes, aprobó una resolución en la que calificaba el doble crimen de Santa Pola como "particularmente repugnante", y de nuevo ejemplo "de la cobardía, crueldad e inhumanidad de sus autores" y de quienes "apoyan esta siniestra actividad". Este acuerdo no fue suscrito por BATASUNA, que presentó un texto alternativo, mientras que D. Antton Morcillo, dirigente de dicha formación, lejos de condenar sin ambages el atentado, se refirió a éste como "lo sucedido en la localidad de Santa Pola", atribuyéndolo a "la situación de conflicto que vive Euskal Herria" y manifestando que "el conflicto armado es una expresión dolorosa del conflicto político", tesis coincidente incluso en su formulación literal con la defendida por el también dirigente de BATASUNA, D. Arnaldo Otegui, en declaraciones efectuadas dos días antes.

      Asimismo, D. Anttón Morcillo afirmó que la expresada "valoración política" por él realizada, referida a la falta de condena de los atentados de ETA y a la consideración del "conflicto armado" como "una parte del conflicto político", constituía una "seña de identidad" de BATASUNA. Con ello aludía a la posición finalmente triunfante, en el proceso de constitución de este partido, de mantenimiento y defensa de las tesis más próximas a la banda terrorista ETA y de asunción de su posición preeminente sobre la estructura política.

      En el mismo sentido, los días 5 y 21 de agosto de 2002 diversas instituciones del País Vasco y Navarra, entre las que cabe citar los Ayuntamientos de San Sebastián, Vitoria, Pamplona, Portugalete, Irún y el Parlamento de Navarra, hicieron públicos comunicados de inequívoca repulsa del atentado cometido por ETA en Santa Pola, que fueron suscritos por la totalidad de los grupos políticos en aquellas representados con la excepción de BATASUNA, que se abstuvo de condenar la criminal acción de la mencionada banda terrorista.

      10. UTILIZACIÓN DEL ANAGRAMA DE GESTORAS PROAMNISTÍA EN AYUNTAMIENTOS GOBERNADOS POR BATASUNA Y EN LA PÁGINA WEB DE ESTA ORGANIZACIÓN.

      Las actividades de la organización Gestoras Proamnistía fueron tenidas como ilegales en virtud de auto del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, de 19 de diciembre de 2001, por ser parte integrante de ETA-KAS-EKIN. Posteriormente Gestoras Proamnistía fue incluida en la Lista Europea de Organizaciones Terroristas, aprobada por la Posición Común del Consejo de la Unión Europea 2001/931/PESC -Diario Oficial Serie L, 344, de 28 de diciembre de 2001- sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y actualizada por otra de 2 de mayo de 2002 (2002/340/PESC), en razón a su condición de organización satélite de la banda terrorista ETA.

      Sin embargo, a partir de la ilegalización de esta organización y, en todo caso, después del 29 de junio de 2002, BATASUNA ha continuado realizando actividades que hasta aquel momento desarrollaba Gestoras Proamnistía, muy especialmente en relación con la campaña Euskal Presoak Euskal Herrira (Presos Vascos a Euskal Herria) o Euskal Presoak Etxera (Presos Vascos a casa), adoptando BATASUNA como propios los símbolos que aquella organización utilizaba para representar el acercamiento de los presos de ETA al País Vasco o la amnistía para ellos.

      En este sentido, los días 9 a 11 de agosto de 2002 en treinta y ocho Ayuntamientos del País Vasco (de los que treinta y cinco eran gobernados por BATASUNA) pendían de las fachadas de dependencias municipales pancartas con los símbolos con que la organización Gestoras Proamnistía había identificado su actividad hasta su ilegalización. Los Ayuntamientos mencionados eran los siguientes: Arratzu, Aulesti, Dima, Elorrio, Gatika, Lekeitio, Mallabia, Mendexa, Muinitibar, Ochandiano, Ondarroa, Orozco, Aizarnazabal, Altzo, Amenzqueta, Anoeta, Anzuola, Arechavaleta, Astigarraga, Belaunza, Cestona, Cizurquil, Escoriaza, Hernani, Ibarra, Itsasondo, Itsaso, Leaburu, Lezo, Mondragón, Motrico, Orexa, Oyarzun, Pasajes de San Juan, Tolosa, Usurbil, Villabona y Zaldibia.

      Asimismo, el mapa representativo de la campaña Euskal Presoak Herrira se incluía en la página web de BATASUNA el día 8 de agosto de 2002, al igual que en la página de dicha organización en el Ayuntamiento de Baracaldo el día 10 de agosto de 2002. Del mismo modo, en la web oficial del Ayuntamiento de Astigarraga, gobernado por BATASUNA, se incluían el 9 de agosto de 2002 el mapa de la campaña descrita y tres fotografías de presos de ETA exponiendo su situación penitenciaria.

      11. ACTITUD DE DIRIGENTES DE BATASUNA EN MANIFESTACION CELEBRADA EN SAN SEBASTIÁN (11 DE AGOSTO DE 2002).

      El 11 de agosto de 2002 tuvo lugar en San Sebastián una manifestación convocada por BATASUNA, encabezada por los dirigentes de dicha organización D. Arnaldo Otegui, D. Joseba Permach y D. Joseba Alvárez.

      La referida manifestación se desarrolló entre gritos de apoyo a los presos de ETA y expresiones claramente amenazadoras como "Zipayo, escucha, pim, pam pum" (alusión insultante dirigida a los funcionarios de la policía autonómica, a los que despectivamente aquel sector social denomina "cipayos" por su función de garantía de la seguridad ciudadana ), "Jo ta ke irabazi arte" ("Dále hasta ganar"), "Borroka da bide bakarra" ("La lucha es la única vía") y "Zuek faxistak zarete terroristak" ("Vosotros fascistas sois los terroristas").

      En el curso de la manifestación se produjo un altercado cuando varios de los manifestantes agredieron a un cámara de televisión, hecho que los Agentes de la Policía Autónoma Vasca pusieron en conocimiento de D. Arnaldo Otegui, dando éste las instrucciones correspondientes al personal de seguridad de la manifestación, que solucionó inmediatamente el incidente.

      El acto finalizó, tras las intervenciones de los mencionados dirigentes de BATASUNA, con gritos de "Gora ETA militarra" (Viva ETA militar) por los participantes, sin que aquellos adoptaran una actitud de mínima oposición o desaprobación hacia todos estos hechos que tuvieron lugar en su presencia.

      12. EXHIBICIÓN PÚBLICA DE PANCARTAS DE APOYO A LA ACTIVIDAD TERRORISTA O A QUIENES LA PRACTICAN EN AYUNTAMIENTOS GOBERNADOS POR BATASUNA (12 DE AGOSTO DE 2002).

      Los días 12 y 14 de agosto de 2002, en las fachadas del Gaztetxe de Elorrio y de las dependencias municipales de los Ayuntamientos de Oiartzun, Hernani, Ondarroa y Lequeitio, gobernados por BATASUNA, figuraban colgadas pancartas y carteles conteniendo frases alusivas al traslado de los "presos vascos a Euskal Herria", así como fotografías de personas condenadas por actividades terroristas.

      13. CONTENIDO DE LA PÁGINA WEB DE EUSKAL HERRITARROK (13 DE AGOSTO DE 2002).

      El día 13 de agosto de 2002, a requerimiento del Abogado General del Estado, un Notario de Madrid levantó acta haciendo constar el resultado de su observación directa sobre el contenido de la dirección www.euskal-herritarrok.org, a disposición y libre acceso al público a través de internet.

      De entre los diversos contenidos de la página, el referido Notario dio fe de los siguientes extremos:

      a) Existencia de un enlace directo de la página www.euskal-herritarrok.org con la dirección www.batasuna.org, indicándose en aquélla "el próximo traslado de contenido a BATASUNA". En la cabecera de dicha página, incorporada al acta notarial como documento nº 1, se señalaba que el Boletín Internacional número 02 de EUSKAL HERRITARROK se encontraría dos meses después en la página de BATASUNA, "pues la nueva organización de la izquierda de Euskal Herria ha recogido el testigo de ofrecer la verdadera cara de nuestro pueblo al mundo". En el mismo documento se indicaba expresamente que EUSKAL HERRITARROK "se integra" en BATASUNA, nueva organización nacida el 23 de junio de 2001, así como que "euskal-herritarrok.org se despide, pues, para dar paso a www.batasuna.org".

      b) Existencia en la página principal de EUSKAL HERRITARROK de un subapartado, denominado "Dinámicas", en el que se hacía referencia y se daba publicidad a fotografías tomadas en una manifestación convocada por EUSKAL HERRITARROK. En la página de destino, que el Notario incorporó a su acta, impresa en dos hojas, como documento nº 2, constaban nueve fotografías. En varias de éstas aparecían manifestantes portando pancartas con la leyenda "EUSKAL PRESOAK EUSKAL HERRIRA" y fotos de rostros de personas con los nombres escritos debajo, pudiendo leerse en uno de éstos "Julian A. Perez".

      c) Existencia en la página principal de un enlace con "eraiki", accediéndose a través del mismo a un subapartado denominado "Jose Petrikorena", en el que se reproducían las declaraciones de éste, que fueron incorporadas al acta notarial impresas en trece folios como documento nº 4.

      En este documento se plasmaba una entrevista realizada a D. Juan Jose Petrikorena, responsable del gabinete de comunicación de EUSKAL HERRITARROK durante los tres últimos años, antiguo militante y concejal de HERRI BATASUNA en Andoain, encarcelado en tres ocasiones, en la que atribuía a los Estados español y francés "una política de acoso y derribo, articulado a nivel mediático, judicial y político, no ya contra la izquierda abertzale, sino en contra de todo lo que suponga la defensa de los derechos democráticos", acusando al Partido Popular y al Partido Socialista de actuar "en clave antidemocrática y franquista", "con la misma estrategia de hace 30 años, conculcando el conjunto de derechos democráticos que le corresponden a este país", y calificando la situación del País Vasco como de "conflicto político". En este sentido, el entrevistado manifestaba expresamente que "la lucha armada de ETA" demostraba "el conflicto político en toda su crudeza".

      d) Existencia de un acceso desde la página principal, sólo en euskera, al mapa de la Web, que permitía, a su vez, acceder al subapartado "hauteskundea/98.99.00". Este subapartado incluía un vídeo en el que podía verse y escucharse cómo los manifestantes proferían numerosos gritos contra la bandera española, repetían "GORA ETA MILITARRA", portaban pancartas con fotos de diversas personas, y cómo "varios encapuchados (vestidos con trenkas o blusones negros, y ocultando su rostro para hacer imposible su identificación, mediante una boina y una capucha negras) reparten propaganda entre los manifestantes".

      Estas imágenes constituían parte del contenido de la dirección "www.euskal-HERRItarrok.org/eraiki.8/bideoak/02.rm", lo que fue certificado por el Notario autorizante.

      14. DECLARACIONES DE D. ARNALDO OTEGUI EN RUEDA DE PRENSA DE BATASUNA CELEBRADA EN BILBAO (21 DE AGOSTO DE 2002).

      El día 21 de agosto de 2002, durante una rueda de prensa convocada por BATASUNA y celebrada en Bilbao, el dirigente de esta organización, D. Arnaldo Otegui, calificó la situación creada por la decisión del Juez titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, de iniciar los trámites para suspender la actividad de BATASUNA, de "emergencia nacional", enmarcando esta decisión judicial en una "estrategia genocida del Estado español" que busca el "aniquilamiento de la izquierda abertzale".

      D. Arnaldo Otegui se refirió a continuación a esa estrategia del Estado, que según sus manifestaciones habría sido diseñada veinticinco años antes, señalando que "han fracasado en la política de genocidio contra el conjunto del pueblo vasco", porque lo que "buscan finalmente es aniquilar todas las señas de identidad de este pueblo", y acusó al Estado español de asesinar a miembros de HERRI BATASUNA.

      Asimismo, el citado dirigente de BATASUNA calificó al Juez titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional de "marioneta al servicio del Estado" y proclamó que el pueblo vasco va a "organizarse" y "pelear" para que nunca más un "señorito fascista español" pueda decir a los vascos qué tienen que aprender ni cómo tienen que ser sus instituciones.

      Además, D. Arnaldo Otegui exigió a las tres fuerzas que integran el Gobierno Vasco "responsabilidad nacional y sentido común", conminándoles a que "no se les ocurra ni se les pase por la cabeza utilizar sus mecanismos, de los que dispone porque el Estado se los ha concedido, para golpear a BATASUNA", y advirtiéndoles de que si colaboraban en la clausura de sus sedes se crearía "un escenario no deseado".

      Diversos medios de comunicación calificaron al día siguiente estas expresiones como constitutivas de clara "amenaza al Gobierno Vasco".

      15. DECLARACIONES DE D. JOSU URRUTICOECHEA EN ENTREVISTA A "EGUNKARIA" (23 DE AGOSTO DE 2002).

      El día 23 de agosto de 2002, D. Josu Urruticoechea (alias "Josu Ternera"), representante de BATASUNA en el Parlamento Vasco, actualmente huido de la Justicia, concedió una entrevista a la revista Euskaldunon Egunkaria, en la que afirmó que ETA es "un agente político que tiene sus propios instrumentos y objetivos", y que "el asunto no es condenar las acciones de ETA. ETA no es el promotor de la lucha armada por capricho, sino la organización que ve la necesidad de utilizar todos los instrumentos para hacer frente al Estado".

      En la misma entrevista, D. Josu Urruticoechea justificó la prolongación de la violencia de ETA, al señalar: "Si todas las fuerzas abertzales se ponen de acuerdo para ser soberanos, de ahí vendrá la superación de la utilización de la fuerza de ETA, como dijeron en la época de Lizarra".

      Asimismo, D. Josu Urruticoechea acusó al Lehendakari (Presidente) del Gobierno Vasco de colaborar con "la estrategia destructora de Aznar" por haber manifestado que las instituciones vascas cumplirán la ley, en referencia a la decisión del Juez titular del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional de cerrar las sedes de BATASUNA.

      16. DECLARACIONES DE D. JOSEBA PERMACH EN MÍTIN DE BATASUNA CELEBRADO EN BILBAO, TRAS LA MANIFESTACIÓN CONVOCADA POR BATASUNA CONTRA SU ILEGALIZACIÓN (23 DE AGOSTO DE 2002).

      El día 23 de agosto de 2002 tuvo lugar en Bilbao una manifestación convocada por BATASUNA en contra de su ilegalización. En el curso de la misma, el dirigente de dicha organización, D. Joseba Permach, acusó a los representantes del PNV de carecer de "dignidad nacional" por mantener una postura de respeto a la legalidad española, advirtiéndoles de que lo importante no son "las transferencias ni los Estatutos", sino la "autodeterminación", exigiéndoles que "plantasen cara" al "enano mental y a su cuadrilla de fascistas", en referencia al Presidente del Gobierno español, Sr. Aznar.

      Asimismo, D. Joseba Permach señaló que antes de que presentaran las "veintitres razones, decían que eran siete, y lo dijeron porque les traicionó el subconsciente. Las siete razones son Araba, Bizcaia, Gipuzkoa, Nafarroa, Baxenafarroa, Lapurdi y Zuberoa, los siete territorios que les vamos a arrancar a los fascistas españoles y jacobinos franceses".

      D. Joseba Permach, además, instó a los participantes a "plantar cara, salir a la calle y responder con contundencia".

      17. ACTOS DE HOMENAJE A TERRORISTAS REALIZADOS DESDE AYUNTAMIENTOS GOBERNADOS POR LOS PARTIDOS DEMANDADOS Y EN ACTOS PUBLICOS EN LOS QUE ESTOS INTERVIENEN.

      Los partidos políticos demandados han distinguido en diversas ocasiones, desde el 29 de junio de 2002, fecha de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, a miembros de la banda terrorista ETA, mediante la adopción en los Ayuntamientos por ellos gobernados de acuerdos que comportaban un claro ensalzamiento de la actividad terrorista por éstos desarrollada.

      En este sentido puede citarse la declaración de "hijo predilecto" del Ayuntamiento de Zaldivia del terrorista Hodei Galárraga, fallecido al explotarle el artefacto que transportaba, presumiblemente, para la comisión de un atentado, respecto del cual el alcalde y todos los concejales del citado Consistorio, pertenecientes a Socialista Aberzaleak (grupo en el que se integra BATASUNA), acordaron que su entierro y funeral fueran íntegramente sufragados por el Ayuntamiento.

      En el mismo sentido, los concejales de BATASUNA en el Ayuntamiento de Legazpia propusieron que éste declarara "hijo predilecto" al preso de ETA Félix Gil Ramón Ostoaga.

      18. CONDUCTAS DE LOS REPRESENTANTES MUNICIPALES DE BATASUNA EN LOS AYUNTAMIENTOS DE VITORIA Y DE LASARTE-ORIA, REITERADAS DESDE EL 29 DE JUNIO DE 2002, DE HOSTIGAMIENTO A LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS NO NACIONALISTAS.

      Desde el 29 de junio de 2002, los concejales de BATASUNA en los Ayuntamientos de Vitoria y de Lasarte-Oria han protagonizado múltiples incidentes durante la celebración de los plenos municipales, alterando el orden de éstos, dirigiendo insultos a los alcaldes y concejales de otras formaciones políticas no nacionalistas y acudiendo a los actos con camisetas que contenían leyendas coincidentes con las tesis sostenidas en cada momento por la banda ETA.

      En la misma línea de actuación, el día 29 de junio de 2002, en el Ayuntamiento de Lasarte-Oria, su alcaldesa, Doña Ana Urchueguía y el resto de los concejales no nacionalistas tuvieron que refugiarse en el interior del Ayuntamiento ante las agresiones e insultos que proferían los seguidores de BATASUNA congregados en la plaza municipal, mientras éstos eran jaleados por dos de los concejales de BATASUNA.

      En respuesta a las críticas formuladas por la alcaldesa ante esta actitud de los representantes y seguidores de BATASUNA, esta formación convocó una manifestación que tuvo lugar el día 30 de julio de 2002 en Lasarte, en la que los participantes exigieron "el fin del fascismo" y denunciaron "el montaje político y mediático" protagonizado por la alcaldesa Doña Ana Urchueguía.

      19. PINTADAS, PANCARTAS Y CARTELES INCITANDO A LA LUCHA CONTRA EL ESTADO, CONTRA LAS PERSONAS QUE ENCARNAN SUS DISTINTOS PODERES, O CONTRA OTROS PARTIDOS POLÍTICOS O SUS MIEMBROS.

      Con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Partidos, producida el 29 de junio de 2002, los Ayuntamientos de Cestona, Ibarra, Motrico, Pasajes de San Juan y Zaldibia, gobernados por BATASUNA, han venido consintiendo el mantenimiento en las fachadas de las dependencias municipales de pintadas, pancartas y carteles incitando a la lucha contra el Estado, contra las personas que encarnan sus distintos poderes, y contra otros partidos democráticos, mediante la identificación del Presidente Aznar con el fascismo, la inclusión de la imagen del titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional en el centro de una diana, o la identificación de líderes del Partido Popular y del Partido Socialista Obrero Español con el nazismo al que otro personaje tira, figuradamente, al cubo de la basura.

      20. PERSISTENCIA DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGANICA 6/2002 DEL MISMO MODELO ORGANIZATIVO Y ACTIVIDAD DE COMPLEMENTO POLÍTICO DEL TERRORISMO.-

      A partir del día 29 de junio de 2002, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2002, los partidos demandados –ahora bajo la denominación BATASUNA- han seguido manteniendo idéntica estrategia y también una continuidad sustancial de actividades y declaraciones públicas respecto de los desplegados hasta aquel mismo momento, sin que, por tanto, desde ese instante, se haya producido alejamiento de ninguna clase con respecto a la organización terrorista ETA, ni cambio de actitud con relación a la legitimidad u oportunidad de la violencia terrorista. Consecuentemente, como ha quedado descrito a lo largo de todos los hechos antecedentes, tales partidos, han continuado desempeñando una actividad de complemento político constante de la banda terrorista ETA, en un régimen de sucesión operativa de esta función entre todos ellos.

      FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

      PRIMERO: MARCO CONSTITUCIONAL, LEY DE PARTIDOS Y CONTEXTO HISTÓRICO.-

      1º.- EL PLURALISMO POLÍTICO.-

      1º.1.- EL PLURALISMO POLÍTICO EN LA CONSTITUCIÓN.-

      El artículo 1 de nuestra Constitución dispone que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su Ordenamiento Jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Ocupa por tanto el pluralismo político dentro del articulado de la Norma Suprema una posición preeminente, correspondiente, a su vez, con la condición de valor superior del Ordenamiento Jurídico que allí mismo se le atribuye. Esta condición comporta, desde luego, cierta dimensión trascendente o informadora del texto constitucional y del Ordenamiento Jurídico en su conjunto, pero en cierta medida también evoca un rango axiológico superior al que, en principio, pudiera predicarse de los principios constitucionales y de los derechos fundamentales. Así lo ha hecho constar el Tribunal Constitucional en algún pronunciamiento, como por ejemplo ocurre en su Sentencia 97/2002, de 22 de mayo, o en su Auto 121/1984, de 29 de febrero.

      No hay democracia sin pluralismo político. Así lo ha afirmado con toda contundencia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su reciente Sentencia de 13 de febrero de 2003, una afirmación que sin matices de ninguna clase hace suya esta Sala. Pero más aun -añadimos nosotros- tampoco sin pluralismo político concurren dos de los atributos esenciales de la democracia, como son la libertad política o la ley como expresión de la voluntad general. Y es que, primeramente, así como pocas dudas puede haber en el hecho de que la libertad individual tiene por premisa inexcusable la presencia de garantía de facultades de opción, de manera que, cuanto más amplias sean esas opciones, superiores facultades de decisión habrá y mayor será, en consecuencia, la libertad, algo parejo ocurre con la libertad política. La formulación a la sociedad del más amplio número posible de planteamientos sobre su propia realidad y de opciones para su transformación, y la facultad de elegir libremente entre todos ellos, confiere verdadera sustancia a la libertad política y, a su través, real dimensión a la democracia. Conocedor de ello, así lo ha declarado el Tribunal Constitucional en su reciente Sentencia de 12 de marzo de 2003, al indicar que "la apertura del ordenamiento a cuantas opciones políticas puedan y quieran nacer y articularse en la realidad social constituye un valor que sólo cabe proteger y propiciar". En pareja dirección, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (de lo Contencioso Administrativo) de 3 de febrero de 2003 (Sección Séptima) ha expresado que "en el seno de la democracia representativa, junto a las reglas y los procedimientos a través de los que se expresa la voluntad popular (...) late con especial fuerza el valor del pluralismo político".

      Pero además, como decimos, también la ley, como expresión de la voluntad general, ostenta cierta cualidad de síntesis de voluntades parciales (no sólo de las personas individuales sino también "de los grupos en que se integra", como el artículo 9.2 de la Constitución se cuida de aclarar), por lo que sólo alcanza verdadero sentido y plenitud en un contexto de amplias facultades de formulación política, esto es, de pluralismo político.

      Cabe afirmar, en otro orden de cosas, que pluralismo político no equivale sólo a tolerancia ante la pluralidad o ante la diferencia sino que el concepto constitucional evoca, más allá, una actitud comprometida de defensa de la existencia de esa misma pluralidad, por entender, como queda visto, que sólo en un ambiente rico de opiniones y planteamientos puede vivir la verdadera democracia. De esa manera, la existencia efectiva de un ambiente plural se convierte también en un interés jurídico a defender.

      Sin embargo, esa posición preeminente del pluralismo político en nuestro sistema constitucional no presupone reconocerle un carácter absolutamente ilimitado, hasta el punto, por ejemplo, de que frente a su talante expansivo deban ceder derechos fundamentales de los demás. En otra vertiente, el verdadero pluralismo demanda a su vez espacio para todos. No debe suponer por ello amparo alguno para persona o grupos que precisamente quieran emplearlo para negárselo en sus actos a sus detractores. "El pluralismo y la democracia se basan en un compromiso que exige diversas concesiones por parte de los individuos o grupos de individuos, que deben aceptar a veces limitar algunas de las libertades de las que gozan con el fin de garantizar una mayor estabilidad del país en su conjunto", ha afirmado la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (asunto Petersen contra Alemania) de 22 de noviembre de 2001.

      1º.2.- PLURALISMO POLÍTICO Y PARTIDOS.-

      La más precisa materialización de esta clase de pluralismo, el político, queda vinculada en nuestro texto constitucional a los partidos, respecto de los cuales no sólo se indica que dentro del mismo vivan, sino que llega a afirmarse que lo "expresan", es decir lo materializan.

      Aunque se incurra con ello en abundar sobre aspectos por demás evidentes, quizá sea oportuno resaltar en este lugar que el Tribunal Constitucional ha declarado "la importancia que se reconoce a los partidos políticos dentro del sistema constitucional, y la protección que de su existencia y de sus funciones se hace, no sólo desde la dimensión individual del derecho a constituirlos y a participar activamente en ellos, sino también en función de la existencia del sistema de partidos como base esencial para la actuación del pluralismo político" (STC 85/1986, FJ 2, y STC 15/2000, de 20 de enero).

      Sobre la importancia capital de los partidos políticos en toda democracia y su íntima vinculación al pluralismo político se ha pronunciado también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este, en su Sentencia (asunto Partido Socialista contra Turquía) de 25 de mayo 1998 (en idéntica dirección se ha pronunciado la Sentencia de 13 de febrero de 2003), por sólo citar alguna de las diversas en las que se ha abordado dicha cuestión, ha ratificado "su papel esencial para el mantenimiento del pluralismo y el buen funcionamiento de la democracia"...

      Ciertamente en otros lugares de nuestra Constitución existen menciones parciales al pluralismo. Así ocurre por ejemplo en su artículo 20.3, en el que se dispone que el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado y el acceso a ellos por los grupos sociales y políticos significativos respetará el "pluralismo de la sociedad". Pero, como decimos, el pluralismo por antonomasia, con el calificativo de político, aquel pluralismo que se eleva al rango de valor superior del Ordenamiento Jurídico, es el que se materializa, el que "expresan", los partidos políticos. Por esa razón vigorosa el artículo 6 de nuestra Constitución dispone que la creación de los partidos políticos y el ejercicio de su actividad son libres.

      Aquella materialización del pluralismo que se reconoce a los partidos políticos conduce a su vez a garantizarles una esfera singularmente amplia de libertad de expresión, pues el pluralismo, como es llano, no sólo abarca la posesión de planteamientos sino que también alcanza a su transmisión libre a la sociedad. Por ello el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su Sentencia de 13 de febrero de 2003, ha indicado que "...la protección de las opiniones y la libertad para expresarlas en el sentido del artículo 10 del Convenio constituye uno de los objetivos de la libertad de reunión y asociación consagrada por el artículo 11. Esto se aplica en mayor medida al caso de los partidos políticos, habida cuenta de su papel esencial para el mantenimiento del pluralismo y el buen funcionamiento de la democracia"... En otro lugar ha subrayado ese mismo Tribunal que "la libertad de expresión, preciosa para todos, lo es particularmente para los partidos políticos y sus miembros activos" (Sentencias de 30 de enero de 1998 y de 9 de junio de 1998).

      (sigue)

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